Fuente: La Prensa Libre Fecha: 29 de julio de 2010
La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) abrió un procedimiento administrativo contra el Instituto Costarricense de Electricidad por su negativa de suministrar información al técnico regulador para la elaboración de la metodología tarifaria para el proceso de interconexión de empresas, que es requerido para la implementación de uno de los puntos de la competencia del mercado de las telecomunicaciones.
George Miley, presidente del Consejo de la Sutel, comentó que en, varias ocasiones, se le ha solicitado al ICE suministrar información considerada relevante para el proceso de confección de la metodología, pero que las gestiones no fueron respondidas de manera satisfactoria. En este sentido, Miley aclaró que las autoridades del ICE han contribuido en suministrar alguna información, pero que la información más precisa es en donde está la traba. Sostuvo que el Consejo optó por integrar, en junio anterior, un órgano administrativo para que haga las indagaciones correspondientes. Al consultarle qué tipo de información no ha sido entregada por el ICE, Miley mencionó que aquella relacionada con el número de elementos de la red, los costos, las series históricas de demandas, entre otras.
Según la leyes en materia de telecomunicaciones le corresponde al Consejo de la Sutel imponer a los operadores y proveedores, la obligación de dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por estas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables, transparentes y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información.
“No es que no dieran información, sino que la que entregaron es la que ellos indicaron que estaba disponible y hay otra documentación que consideraron que no es necesario darla”, reafirmó Miley, quien apuntó que es la Sutel la que determina qué información es necesaria para los procesos que tiene bajo su responsabilidad como ente regulador.
Ante la negativa, la Sutel se ha visto en la obligación de imponer tarifas temporales de interconexión al ICE, medida que cuenta con la desaprobación del instituto, pues entre sus alegatos considera que los precios obligados están por debajo de los costos operativos, de allí que la entidad procedió a apelar la decisión ante la junta directiva de la Aresep.
¿A qué se expone?
La negativa de entregar información solicitada por la Sutel se encuentra tipificada, dentro de la Ley General de Telecomunicaciones como una falta muy grave, lo mismo ocurre con el caso de querer ocultar o falsear la documentación. Según se desprende del artículo 68 de la normativa mencionada “las infracciones muy graves serán sancionadas mediante una multa de entre cero coma cinco por ciento (0,5%) y hasta un uno por ciento (1%) de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior”.
Pero en el caso de que la acción incurrida por el ICE sea considerada como falta grave la sanción a la que se expondría sería una multa de entre cero coma cero veinticinco por ciento (0,025%) y hasta un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior”, se indica en la Ley General de Telecomunicaciones . La Ley General de Telecomunicaciones da la posibilidad Sutel que en aquellas infracciones para las sanciones muy graves, puede imponer como sanción una multa de un 1% y hasta un 10% de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, “o entre un uno por ciento (1%) y hasta por un diez por ciento (10%) del valor de los activos del infractor”.
Miley dijo que el órgano encargado de la investigación no tiene un plazo para la entrega del respectivo informe, al tiempo que sostuvo que será dicho procedimiento el que definirá la sanción que se le aplicará al ICE.
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