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CAPÍTULO I - Políticas y Principios
1.1 Derecho a comunicar como derecho humano fundamental
Promovemos que la nueva legislación que el país dicte en materia de infocomunicación, garantice como derechos humanos mínimos los siguientes:
- El derecho a obtener información
- El derecho a comunicar
- El derecho de expresión sin restricción
- El derecho a acceder servicios de banda ancha
- Que no se restrinja la obtención de comunicaciones, por vías o medios indirectos tales como: el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información, o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones (Convención Americana de Derechos Humanos).
1.2 Libertad y Regulación de la Competencia
En un mundo de amplia evolución tecnológica, se hace imperativa la liberalización y el fomento de la iniciativa del sector privado. Por ello, es necesario que el Estado vele por una apertura flexible. Proponemos que, en un marco de competencia, se regulen exhaustivamente los acuerdos entre operadores, de tal forma que se evite cualquier práctica abusiva en el mercado, así como la colusión (Artículo 46 de la Constitución Política de Costa Rica).
La Constitución Política, por regla de principio, en el artículo 121, inciso 14, aparte C, garantiza, respecto a la explotación de servicios inalámbricos, que estos pueden ser concesionados tanto a la administración pública como a particulares, y no establece a favor del Estado una especial prioridad en cuanto a la explotación de dichos servicios (entiéndase monopolio a favor del Estado). Por otra parte, el artículo 46 de la Constitución Política determina, como un derecho fundamental de los consumidores y usuarios, la libertad de elección.
1.2.1 Régimen Competitivo
Impulsamos la apertura total del sector de infocomunicación, la cual permita inversiones de capital costarricense y/o extranjero en el desarrollo del mismo. La Cámara considera que Costa Rica debe contar con un modelo incluyente en el cual se promueva la participación privada en cualquier servicio de infocomunicación, sin restricción en plazos, gradualidades o barreras artificiales de entrada. En ese sentido creemos que el Tratado de Libre Comercio (TLC) es un instrumento que permite un avance en el área de la infocomunicación, ya que identifica la apertura de al menos tres servicios (inalámbricos móviles, redes privadas e internet). Sin embargo, la Cámara promueve mayor apertura en servicios.
1.2.2 Neutralidad Tecnológica (Convergencia Digital)
Somos partícipes de que las empresas en nuestro país tengan la libertad de poder elegir cualquier tipo de tecnología para la prestación de sus servicios. Así mismo, el Estado debe fomentar la libre elección tecnológica, sin interferir en su desarrollo. La tecnología debe evolucionar en forma natural bajo cuenta y riesgo de quienes hacen las inversiones respectivas.
1.2.3 Regulación de prácticas desleales y monopolísticas
Creemos que para garantizar una sana competencia, particularmente con operadores con poder significativo en el mercado, la legislación debiera contener las herramientas necesarias para que la entidad reguladora pueda normar y sancionar prácticas anticompetitivas.
1.3 Servicio Universal
El Estado debe velar por la construcción de un sistema solidario que apunte hacia el cierre de la brecha digital. Creemos que para satisfacer el principio de servicio universal puede crearse un fondo cuyos recursos puedan generarse de diferentes fuentes, tales como: Presupuesto General de la República, donaciones, cánones regulatorios, entre otros.
Por las condiciones de nuestro país, promovemos que en una primera etapa se defina como servicio universal el acceso telefónico que cubra al menos el 60% de las casas de habitación en Costa Rica, así como la conexión de datos a todos los centros educativos del país. Entendemos el dinamismo del concepto de servicio universal y, como tal, proponemos que conforme cambien las condiciones económicas del país, se pueda ir ampliando el mismo hacia otros servicios de infocomunicación. Por lo tanto, consideramos que la apertura total del sector de infocomunicación, la iniciativa privada y la participación del sector público, no deben considerarse antagónicos en materia de solidaridad social.
1.4 Políticas Nacionales
Sugerimos que el Estado adopte un papel preponderante mediante el establecimiento de políticas generales que garanticen la seguridad jurídica, promoción de competencia, protección al consumidor y servicios de acceso universal. El enfoque reglamentario debe responder a las necesidades actuales y futuras de los usuarios. Ciertos servicios de infocomunicación, como la radiodifusión, deben tener una reglamentación específica.
1.5 Canon
Apoyamos la tesis de la autosuficiencia presupuestaria del ente regulador vía canon, pero no la imposición de cánones con carácter fiscal. Las tasas que se llegaren a establecer para el financiamiento de la entidad reguladora de infocomunicación, por el uso del espectro radioeléctrico, deben responder a un canon que cubra los costos administrativos de una entidad reguladora eficiente.
1.6 Protección de los Menores de Edad
En cuanto al acceso de información inapropiada para menores de edad, la Cámara apoya el acatamiento de medidas legislativas y administrativas adecuadas, que permitan a los empresarios utilizar las herramientas tecnológicas disponibles, para asegurar a los niños y adolescentes la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley.
CAPÍTULO II - Sociedad de la Información
2.1 La Sociedad de la Información
La sociedad de la información es el resultado de la convergencia tecnológica de diversos sectores. Por esto, impulsamos que el Estado garantice un nuevo estilo de crecimiento fundado en la inteligencia y el conocimiento de las personas, apoyando el uso intensivo de la infraestructura y los servicios de infocomunicación.
CAPÍTULO III - Organización y Administración
3.1 Organización Institucional
Es nuestra visión que debe existir un ente regulador que sea pequeño, racional, ágil, eficiente, con independencia política y eminentemente técnico. Sólo de esta forma se puede garantizar el cumplimiento de los postulados de la nueva legislación de infocomunicación de Costa Rica.
3.2 Régimen de Interconexión
Creemos que el marco regulador debe garantizar el acceso a cualquier tipo de red (obligatoriedad de interconexión) y que, conforme migren tecnológicamente las redes, la entidad reguladora tenga el suficiente poder para establecer las condiciones mínimas de interoperabilidad.
3.3 Administración del Espectro Radioeléctrico
El Espectro Radioeléctrico es considerado un bien demanial propiedad de la Nación. Es un recurso valioso, finito y escaso. Por lo tanto, recomendamos que sea administrado en forma equitativa, eficiente, económica y sin discriminación, para garantizar la protección contra interferencias perjudiciales. Adicionalmente, cuando los concesionamientos de frecuencias así lo exijan, el Estado promoverá mecanismos transparentes para la adjudicación de concesiones que no necesariamente se adjudiquen a aquel que ofrezca la mayor cantidad de dinero, sino por el contrario, en el análisis de su adjudicación se podrán considerar elementos tales como: rango de inversiones, creación de fuentes de trabajo, menor cantidad de subsidios de parte del Estado, entre otros.
3.4 Explotación de Servicios
Aspiramos a que el nuevo marco jurídico garantice, en la explotación de los servicios de infocomunicación, lo siguiente:
- La definición de servicio básico de infocomunicación a la telefonía fija.
- La definición de servicios de interés general para el resto de los servicios de infocomunicación.
Lo anterior permitirá establecer un régimen solidario para la población costarricense a mediano plazo.
3.5 Uso de Bienes Públicos, Servidumbres y Explotaciones
En el uso de bienes públicos, servidumbres y explotaciones, creemos que el Estado debe garantizar a todos los participantes en el mercado de infocomunicación un acceso equitativo, económico y transparente a dichos recursos.
3.6 Recursos Escasos
La administración de los recursos escasos tales como el espectro radioeléctrico, las posiciones orbitales, los planes de numeración, direccionamiento en redes públicas y privadas, entre otros, deberían estar en manos exclusivas de la entidad reguladora, independiente de cualquier operador.
3.7 Protección de Datos
El Estado debe garantizar el secreto de las comunicaciones y la protección de los datos personales en transacciones electrónicas.
CAPÍTULO IV - Régimen Jurídico y Regulatorio
4.1 Régimen Jurídico de la Explotación de Servicios
Recomendamos un régimen que promueva la seguridad jurídica de las inversiones en el sector mediante los mecanismos de concesión, licencias, permisos y autorizaciones. Promovemos que las concesiones se otorguen por un plazo de 20 años y que se consideren mecanismos de prórroga.
4.2 Normas de Adecuación
El Estado debe garantizar a todos los actuales concesionarios y permisionarios de frecuencias y de servicios de radiocomunicaciones obtenidos al amparo de la legislación vigente, una transición en el régimen legal, que les garantice sus derechos adquiridos de buena fe, obteniendo para ello un nuevo plazo para los servicios que prestan, de conformidad con lo que se establezca en la nueva legislación.
CAPÍTULO V - Definiciones
Autorización: Facultad que otorga el Estado a personas naturales físicas o jurídicas una vez otorgada la concesión para instalar, trasladar y operar equipos de radio, según los servicios condiciones y frecuencias establecidas según sea el caso en el contrato de concesión.
Banda Ancha: Capacidad de transmisión con anchura de banda suficiente para ofrecer conjuntamente voz, datos y vídeo.
Brecha Digital: Se define como la separación que existe entre las personas (comunidades, estados, países.) que utilizan las Nuevas Tecnologías de la Información (NTI) como una parte rutinaria de su vida diaria y aquellas que no tienen acceso a las mismas y que aunque las tengan no saben como utilizarlas. La brecha digital puede ser definida en términos de la desigualdad de posibilidades que existen para acceder a la información, al conocimiento y la educación mediante las NTI. La brecha digital no se relaciona solamente con aspectos exclusivamente de carácter tecnológico, es un reflejo de una combinación de factores socioeconómicos y en particular de limitaciones y falta de infraestructura de telecomunicaciones e informática
Concesión: Llámese concesión al acto jurídico mediante el cual el Poder Ejecutivo otorga a una persona física o jurídica la facultad de explotar un servicio de radiocomunicación. La concesión se entenderá avalada mediante la suscripción del contrato respectivo.
Convergencia Digital: Es el resultado de la conversión de las señales de voz, datos e imágenes al formato digital, lo cual las hace electrónicamente indistinguibles. A pesar de que existen múltiples mecanismos de transmisión y recepción de señales (alámbricos, móviles, satelitales), y que éstos tienen a su vez diversos usos y funciones (voz, video, datos, texto), la homologación digital ha hecho posible que todos los servicios puedan ser provistos a través de las mismas redes y recibidos por los consumidores en equipos que integran las distintas formas en que llega la información.
Espectro Radioeléctrico: Las ondas radioeléctricas en las frecuencias comprendidas entre 9 KHz y 3000 GHz; las ondas radioeléctricas son ondas electromagnéticas propagadas por el espacio sin guía artificial.
Infocomunicación: Sector de actividad constituido por los servicios y equipos de comunicaciones e informática e incluyen a los proveedores y fabricantes de equipos de telecomunicación, compañías de radiodifusión y programas recreativos y empresas de equipos y programas informáticos.
Interconexión: La conexión física y lógica de las redes públicas de comunicaciones utilizadas por una misma empresa o por otra distinta, de manera que los usuarios de una empresa puedan comunicarse con los usuarios de la misma empresa o de otra distinta, o acceder a los servicios prestados por otra empresa. Los servicios podrán ser prestados por las partes interesadas o por terceros que tengan acceso a la red. La interconexión constituye un tipo particular de acceso entre operadores de redes públicas.
Licencia: Certificado de aprobación para la prestación del servicio de radiocomunicación que se otorga una vez otorgada la concesión y realizadas las comprobaciones técnicas, donde se demuestre que el servicio y los equipos se han ajustado a lo establecido en el contrato de concesión.
Operador Dominante: Se entiende que una o varias empresas gozan de una posición de dominio cuando pueden actuar de forma independiente, sin tener en cuenta a sus competidores, compradores o proveedores, debido a factores tales como la participación significativa de las empresas en los mercados respectivos, las características de la oferta y la demanda de los productos, el desarrollo tecnológico de los productos involucrados, el acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministros, así como a redes de distribución.
Operadores con Poder Significativo: Operador que, individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición equivalente a una posición dominante, esto es, una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los consumidores que sean personas físicas.
Permiso: Llámese permiso a la resolución administrativa dictada para instalar en un lugar determinado equipos de Radiocomunicación y operarlos por tiempo determinado, para iniciar las pruebas técnicas previas al otorgamiento de la concesión, así como para fines científicos o pruebas temporales de equipo.
Radiocomunicación: Es la transmisión la emisión o recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.
Radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general.
Servicio Universal: Es el conjunto definido de servicios de telecomunicaciones que los operadores están obligados a prestar a los usuarios para brindarles estándares mínimos de penetración, acceso, calidad y asequibilidad económica con independencia de la localización geográfica. |